La Justicia federal desestimó un recurso presentado por el Colegio de Abogados de Mercedes que cuestionaba el traslado de las comisiones médicas a las localidades de Moreno y Junín. Según informa Diario Judicial, el fallo argumentó que el perjuicio sería indirecto, considerándolo como “una consecuencia tangencial -o accesoria- del daño que podría sufrir el trabajador”.
Comisiones Médicas
El Colegio de Abogados de Mercedes solicitó judicialmente el restablecimiento de las comisiones médicas en Mercedes y Luján. Asimismo, pidió que se declarara la inconstitucionalidad del artículo 8 de la resolución 326/2017 de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo (SRT), que autoriza el traslado de trámites a otras sedes, incluyendo Moreno y Junín. Sin embargo, su solicitud no fue respaldada.
El Juzgado Federal de Mercedes y posteriormente la Cámara Federal de San Martín desestimaron el recurso de amparo en el caso “Colegio de Abogados del Departamento Judicial Mercedes c/ Estado Nacional – Ministerio de Capital Humano – Superintendencia de Riesgos del Trabajo s/ amparo ley 16.986”. En su presentación, la entidad argumentó que esta medida perjudicaba el libre ejercicio de la profesión de los abogados colegiados y el acceso a la Justicia de los trabajadores afectados, debido a los costos y la distancia del traslado.
El fallo de primera instancia destacó que “la supuesta afectación al ejercicio profesional de los letrados, a causa del traslado de trámites a la comisión médica en Moreno, resultaba meramente hipotética, ya que dependía de que un trabajador solicitara sus servicios”. Los jueces indicaron que, aun si un abogado del colegio defendiera los derechos de un trabajador afectado, el perjudicado directo era el propio trabajador.
Cámara Federal
Ante la apelación, la Cámara Federal de San Martín, compuesta por los jueces Alberto Agustín Lugones y Néstor Pablo Barral, decidió confirmar el fallo que había rechazado “in limine” el recurso de amparo presentado por el colegio de abogados.
“Es importante señalar que el Colegio de Abogados del Departamento Judicial de Mercedes no demostró la existencia de un daño concreto o significativo derivado del artículo 8 de la resolución 326/2017 de la SRT, lo que le permitiera cuestionar su aplicabilidad o validez constitucional. No se ha probado de qué manera el traslado de trámites hacia la comisión médica en Moreno impactaba, de manera concreta, en su actividad institucional o en la de los representados”, manifestaron los jueces de la Sala II.
“No se evidencia el daño alegado relacionado con una supuesta afectación en las condiciones de desarrollo de la profesión, especialmente cuando el traslado a una sede diferente solo estaba permitido en situaciones de necesidad y urgencia, según lo estipulado en el propio artículo 8 de la resolución 326/2017 de la SRT”, añadieron los magistrados.
En el voto conjunto, los jueces señalaron que el colegio no demostró “una relación jurídica directa, actual o inminente” entre la actuación de la SRT y los matriculados, ni un perjuicio propio derivado del cambio de sede.
Otras Consideraciones
Los magistrados también recordaron que la existencia de un “caso judicial” requiere la intervención de una parte que se vea “beneficiada o perjudicada” por la decisión, y que los agravios deben afectarla de forma directa y sustancial, no de manera hipotética o conjetural. El eventual perjuicio alegado por los abogados sería, en todo caso, indirecto o accesoriamente vinculado a la situación del trabajador reclamante, quien es el legitimado para cuestionar las condiciones del trámite ante las comisiones médicas.
“No se puede ignorar que el detrimento alegado, como consecuencia del mecanismo de excepción mencionado en la resolución, se presentaría de forma indirecta para los abogados, siendo una consecuencia tangencial -o accesoria- del perjuicio que podría experimentar el trabajador en su reclamo”, concluyeron los magistrados.