Según el portal de noticias 0223, la Sala III de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial de Mar del Plata ha ratificado un fallo que obliga a un balneario privado a indemnizar a una mujer con más de cinco millones de pesos. La mujer sufrió una caída de una reposera en febrero de 2019 mientras tomaba sol en la zona de piletas, resultando en la fractura de un dedo.

Los jueces Roberto Loustaunau y Ricardo Monterisi desestimaron las apelaciones presentadas por ambas partes contra la decisión del juez Bernardo Diez, quien había aceptado la demanda por daños y perjuicios de M.E.P. contra el balneario y su compañía de seguros por un total de 5.225.760 pesos, más intereses y gastos judiciales.

Descripción del Incidente

En su denuncia, la mujer mencionó que a finales de 2018 contrató servicios del balneario, ocupando la carpa 460 y la cochera L14. El 13 de febrero de 2019, mientras estaba “casi dormida” tomando sol en el área de piletas, el respaldo de la reposera se desenganchó, lo que provocó su caída y una lesión en el dedo anular de su mano derecha.

El fallo judicial confirmaba que la mujer había establecido una relación de consumo con el balneario, lo cual le imponía al establecimiento un deber de seguridad hacia sus clientes, conforme al artículo 40 de la Ley de Defensa del Consumidor.

Condiciones de la Reposera

El juez determinó que el accidente ocurrió en el predio del balneario, las reposeras estaban en mal estado y la empresa no logró demostrar que la víctima hubiera actuado de manera irresponsable o que existieran causas externas que la eximieran de responsabilidad. Testigos confirmaron que el mobiliario estaba deteriorado y había habido quejas anteriores de otros usuarios.

Responsabilidad del Balneario

El magistrado argumentó que las pruebas presentadas evidencian claramente que la demandante no tenía conocimiento del estado peligroso de las reposeras. Afirmó que era responsabilidad del balneario asegurarse de que el mobiliario estuviera en condiciones seguras para su uso, evitando así posibles daños a los clientes.

El juez señaló que, debido al deber de seguridad que surge de la relación de consumo, el balneario debería ser considerado responsable por los daños sufridos por la demandante, a menos que pudiera demostrar que el daño fue causado por factores ajenos a su control, lo que no fue el caso.

Determinación de la Indemnización

Al aceptar la demanda y condenar al balneario y a la aseguradora, el juez fijó la indemnización total en 5.225.760 pesos, desglosada en 300 mil pesos por daños materiales, más de un millón de pesos por daños psicológicos relacionados con un tratamiento de trece meses, y casi cuatro millones de pesos por daños morales debido a la afectación en su vida cotidiana y actividades artísticas.

El 5 de noviembre, la Sala III desestimó el recurso de apelación presentado el 30 de abril, y pospuso la regulación de honorarios para un momento posterior en el proceso.