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FUENTE: FAPASA

Responsabilidad Civil y Seguros: Un Análisis Necesario

A pesar de que el Código Civil y Comercial unifica ambos tipos de responsabilidad, las pólizas de Responsabilidad Civil Comprensiva, que son la base del mercado asegurador, generalmente excluyen la responsabilidad contractual. El abogado Fabián Ramos Irazoqui, consultor en seguros, advierte que esto representa una brecha que puede llevar a rechazos de siniestros y litigios, exponiendo a asegurados, empresas y productores.

En el ámbito asegurador, la letra pequeña puede ser tan crucial como el siniestro mismo. La cobertura de responsabilidad civil es una de las áreas más complejas, donde muchos contratos se basan en condiciones generales que solo cubren la responsabilidad extracontractual, dejando sin protección los casos que surgen de obligaciones contractuales. El abogado Fabián Ramos Irazoqui examina este dilema en el contexto del Código Civil y Comercial y la jurisprudencia reciente, identificando las implicaciones para asegurados y Productores Asesores de Seguros.

Los seguros de Responsabilidad Civil son, en mi opinión, de suma importancia dentro del mercado asegurador. Al observar la actividad cotidiana de individuos, comerciantes y empresas, encontramos múltiples eventos que pueden resultar en daños que deben ser indemnizados por el responsable, justificando así la existencia de diversas pólizas que ofrecen diferentes opciones de cobertura.

Marco Legal y su Interacción con Seguros

El nuevo Código Civil y Comercial establece en su artículo 1.716 que: “La violación del deber de no dañar a otro, o el incumplimiento de una obligación, da lugar a la reparación del daño causado, conforme con las disposiciones de este Código”. Esta norma establece la obligación de reparación tanto para la responsabilidad civil extracontractual como para la contractual, unificando ambos tipos de responsabilidad.

No obstante, la claridad de este marco legal se complica al revisar las condiciones contractuales de las pólizas que ofrecen cobertura de responsabilidad civil. Esto se debe a que la mayoría de los seguros de este tipo se basan en condiciones generales de Responsabilidad Civil Comprensiva, cuya terminología puede inducir a error a los asegurados, ya que no se trata de una cobertura amplia, sino que requiere una lectura cuidadosa de las exclusiones que se encuentran en la póliza.

En muchos contratos de seguros actuales, se establece que: “La Aseguradora se obliga a mantener indemne al Asegurado en razón de la Responsabilidad Civil Extracontractual que surja de la violación del deber de no dañar a otro, en que incurra exclusivamente como consecuencia de hechos previstos en las Condiciones de Cobertura Específicas”.

“Si el riesgo asegurado es la RC emergente de la actividad principal, mal puede luego excluirse la cobertura cuando lo que se desarrollan son relaciones contractuales”

Al revisar las exclusiones de la póliza, se estipula que el asegurador no cubre, salvo pacto en contrario, la responsabilidad del asegurado en cuanto sea causada por obligaciones contractuales. Por lo tanto, se establece una división y restricción en las responsabilidades que el asegurador podría alegar al momento de un siniestro, lo que podría generar complicaciones para el contratante.

Casos Prácticos y Jurisprudencia

El artículo 109 de la ley de Seguros 17.418 establece que “El asegurador se obliga a mantener indemne al asegurado por cuanto deba a un tercero en razón de la responsabilidad civil prevista en el contrato”. Esta limitación resalta la importancia de una lectura adecuada de la póliza desde el inicio de su vigencia.

El Productor Asesor de Seguros debe prestar especial atención a las actividades que pueden involucrar responsabilidad contractual, ya que la falta de cobertura podría resultar en serios problemas en caso de un siniestro. Por ejemplo, en un caso conocido como “Zalazar Karina c/González Maccarrone de Carrela Ana”, la Aseguradora rechazó un siniestro argumentando una exclusión por obligaciones contractuales, a pesar de que el tribunal consideró que las condiciones eran contradictorias con la cobertura contratada.

“Una de las áreas más sensibles es la cobertura de RC, donde miles de contratos se apoyan en condiciones generales que solo amparan la extracontractual”

El tribunal concluyó que no se podía excluir la cobertura en este tipo de situaciones, ya que el propósito del seguro era precisamente cubrir esos eventos. Este principio se ha reiterado en otros fallos donde se ha considerado la relación contractual en diferentes contextos comerciales.

La interpretación adecuada de las condiciones contractuales es vital, dado que la ley 22.400 también exige que el Productor Asesor de Seguros informe a los asegurados sobre las cláusulas del contrato y su interpretación. Ignorar estas exclusiones puede llevar al rechazo del siniestro por parte de la aseguradora, exponiendo al Productor a posibles reclamos por responsabilidad civil profesional.

Finalmente, recordemos que estas limitaciones pueden ser modificadas mediante acuerdos entre las partes, ya que el texto de las pólizas menciona “salvo pacto en contrario”. Analizar cuidadosamente el contrato y sus cláusulas desde el inicio es esencial para asegurar la satisfacción y fidelidad del cliente.

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